Ciudadanía reporta poda inadecuada de árbol en Cholula y basura en Parque Intermunicipal

Ciudadanía reporta poda inadecuada de árbol en Cholula y basura en Parque Intermunicipal

Jaime López

Habitantes de San Andrés Cholula denunciaron la tala indiscriminada de un árbol que se encontraba en la calle 12 Sur 104 C, en la localidad o barrio de Santiago Xicotenco.

Señalaron que ese tipo de acciones, permitidas o no por las actuales autoridades, deben ser analizadas a fondo debido a la crisis climática que se padece en Puebla y el mundo.

Compartieron una imagen de la especie cuando todavía no era podada y otra después de que fue talada con la finalidad de hacer una comparación y concientizar sobre el hecho.

Las fotografías ponen en evidencia que no se siguieron los lineamientos de la nueva Ley de Arbolado Urbano, la cual sanciona hasta con 54 mil pesos a quienes no cortaron adecuadamente un ejemplar arbóreo.

Por otra parte, ciudadanos de Cholula reportaron daños y basura en las inmediaciones del Parque Intermunicipal. Dichos daños también fueron cometidos contra parte de la flora del lugar.

Según lo consignado en los artículos 43, 44 y 45 del reglamento para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, toda persona fisica o moral podrá presentar queja o denuncia ante la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, por las conductas, hechos u omisiones, en materia de residuos sólidos, que produzcan o puedan producir desequilibrios ecológicos o daños al ambiente o a la salud.

Si la denuncia resulta del orden estatal o federal, deberá ser remitida de manera inmediata para su atención y trámite a la autoridad competente, notificando al denunciante para su seguimiento con la autoridad a quien fue turnada.

La Secretaría de Servicios Públicos Municipales recibirá las quejas en términos de lo establecido por la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla en materia de denuncia popular.

La atención de las quejas se realizarán por parte de los supervisores de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales y deberán realizarse en apego a lo establecido por el presente Reglamento y la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla.